El BOE da luz verde a Repsol para ampliar la central de Aguayo II

23/02/2026

El BOE da luz verde a Repsol para ampliar la central de Aguayo II

Este jueves se ha publicado la autorización previa para la ampliación de la central hidroeléctrica, que contará con 1.014 MW de potencia de turbinación y 1.181 MW de bombeo.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la resolución del 30 de enero de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Repsol Generación Eléctrica la autorización administrativa previa para la ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II, con una potencia de turbinación de 1.014 megavatios y una potencia de bombeo de 1.181 megavatios, y sus infraestructuras de evacuación, en San Miguel de Aguayo y Bárcena de Pie de Concha.


Según recoge la resolución, consultada por Europa Press, el objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica reversible para la generación de energía eléctrica, la evacuación a la red, así como para el almacenamiento de energía mediante bombeo hidráulico.


Las características principales contemplan cuatro turbinas de 253,5 megavatios cada una; mientras que las infraestructuras de evacuación incluyen una subestación eléctrica de 400 kV, una línea subterránea de 400 kV de un kilómetro de longitud, otra aérea de 3,3 km y una línea de alta tensión de 12 kV para el suministro en momentos de inactividad.


No obstante, la resolución señala que la instalación deberá adaptarse al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y a los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de esta autorización.


Para obtener la autorización administrativa de construcción antes de tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados de la DIA y la resolución suponen una reducción de la potencia autorizada y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para mantener la potencia solicitada.


Asimismo, al proyecto de ejecución se incorporará la documentación junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones de la DIA. Si no se solicita la autorización o no se aporta lo citado, la autorización caducará.


Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del 20 de febrero de 2026.


Fuente: www.eldiariocantabria.publico.es