27/08/2026
A partir del 1 de septiembre, quienes estén de baja médica tendrán que acostumbrarse a mirar con más frecuencia la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El motivo es un cambio que afecta a la manera en la que se recibirán determinadas comunicaciones relacionadas con estos procesos, que pasarán al canal electrónico.
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, se publicó en el BOE el 1 de junio y fijó su entrada en vigor tres meses después, es decir en cuanto acabe el mes de agosto y entre sus novedades está precisamente la incorporación de nuevos colectivos al sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. Y aquí aparece además un plazo que merece la pena recordar y que es de diez días naturales. Este va a ser el tiempo disponible para entrar y consultar una notificación desde que queda puesta a disposición del interesado. Dejar pasar esos diez días sin acceder a ella hará que se entienda rechazada, por lo que esperar a recibir una carta en casa puede dejar de ser una buena costumbre cuando se tiene alguno de estos trámites abierto.
Uno de los cambios afecta a quienes estén cobrando o hayan solicitado una prestación por incapacidad temporal, es decir, trabajadores que se encuentran de baja médica y tienen un procedimiento relacionado con ella. Pero no son los únicos ya que la orden incluye también determinados trámites vinculados a la incapacidad permanente y a las lesiones permanentes no incapacitantes. Todos ellos aparecen ahora recogidos en la nueva redacción del artículo 4.1.c de la Orden ISM/903/2020.
Fuente: www.okdiario.com